En virtud de las razones indicadas, esta Corte de Superior del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por los abogados Ciro Henríquez, Mileidy Muñoz y Neida Cañizales, en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la sentencia publicada en fecha 04 de julio de 2014 por el Tribunal Tercero de Juicio, en la que se condenó a cumplir cuatro (4) años de Privación de libertad y un (1) año de reglas de conducta por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de frustración tipificado en el artículo 406, ordinales 1 y 2, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del Código Penal, resistencia a la autoridad, artículo 218 y porte ilícito de arma de fuego, artículo 122 , del citado Código Penal.