Se dictó sentencia en la cual se decalró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por el ciudadano ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 16 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, quedando asentada bajo el acta número 307.