En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Se ACUERDA la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Bien Inmueble, ubicado en: Calle Milán, Edificio Supercable, Parcela 16, Urbanización Los Ruices Sur, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Área Metropolitana de Caracas, perteneciente a la Demandada, entidad de trabajo Supercable ALK Internacional S. A. (compañía filial de Supercable Corporation), según se desprende del Título de Propiedad inscrito ante el Registro Principal Segundo Circuito del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2002, bajo el Nº 37, Tomo 10, Protocolo 1º, Tercer (3º) Trimestre 2002, Alinderado de la siguiente mane.....