Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad MUNICIPAL, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09/05/1955, bajo el Nº 56, tomo 05, protocolo primero, ubicada en la Avenida López Méndez, Quinta Apolonia, Casa Nº 08, San Bernardino, Código Catastral 15-01-09-13, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, .....