este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la presente demanda, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: MIRNA PEDRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.834.783, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se designa como Tutora a la ciudadana: OMAIRA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.219.372, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Omar Enrique Manzo Araujo, Rosa Elena González Hernández y ROBERTO RAFAEL VILLEGAS GONZALEZ, quienes deberán presta.....