Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2012 por la abogada RITA ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar al accionante el monto estimado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en su sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme a la excepción prevista en el artículo 64 de la.....