este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, los ciudadanos DIANA GEMA APONTE RODRIGUEZ y HENRY JOSE APONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.826.888 y V-5.964.587, respectivamente.
SEGUNDO: Se REVOCAN las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretadas el 13 de agosto de 2008, y ratificadas mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, sobre bienes inmuebles propiedad DEL DE CUJUS ENRIQUE ANTONIO APONTE VILORIA, plenamente identificados en el cue.....