En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos RÚVEL MANEIRO, cédula de identidad N°V-48.458.834, a través de su apoderado judicial el abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°46.959, y por la parte Demandada RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV C.A., a través de sus apoderado judicial TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.659, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.