Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles describe a continuación: PRIMERO: Un lote de terreno y el edificio constituido sobre él, ubicado en la Calle Mariño, Número 50, Parroquia Ayacucho de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cinco metros con sesenta centímetros (5,60m), en línea recta con propiedad que es o fue de Antonio Kasabji; SUR: En nueve metros con quince centímetros (9,15m), en línea recta con la Calle Mariño; ESTE: En Veinte y un metros con setenta centímetros (21,70m), en línea recta con propiedad que es o fue de Antonio Kasabji; y OESTE: En Diez y nueve metros con veinticinco centímetros (19,25m), en línea recta co.....