este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ELIADES GILBERTO CENTENO ROMERO Y JHECENIA MARGARITA RAMAIREZ RAMIREZ, de nacionalidad, venezolano y dominicana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.812.299 y E-84.404.770, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 20, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,