V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción presentada por las partes en
fecha 10/12/2024 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentaran JUNTA DE -
CONDOMINIO PARQUE EL ÁVILA contra La Sociedad Mercantil ÁVILA MARKET-
C.A., dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa
sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.