DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal, en su condición de defensora del imputado JONIS ALVENIS VELASQUEZ FERNANDEZ, en contra del auto de fecha 2 de noviembre del año en curso, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la solicitud de fijación del lapso prudencial a que contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no es facultad exclusiva del subiudice, siendo admisible que quién ejerce su defensa lo haga en su representación, como consecuencia de la garant.....