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Decisiones del dia 07/02/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2011-000044. N° Sentencia : Fecha: 07/02/2011
Procedimiento:
Desalojo Y Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: LA CIUDADANA EVA CRISTINA GARCIA DE GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-2.141.752, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO EN EJERCICIO LEON CAMPOS, I.P.S.A., NO. 129.843.
Resumen:
En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Original del Contrato de Arrendamiento, que corre inserto a los folios 16 y 17, Original del Contrato de Arrendamiento que corre inserto a los folios 18 y 19, copia simple de prorroga, que corre inserta a los folios 20 y 21, copia simple de la Notificación practicada por la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corre inserta a los folios 22 al 26, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, ya que no pueden valorarse estas documentales, toda vez, que la oportunidad de pronunciarse sobre las mismas es la de dictar sentencia definitiva, no existiendo presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extr.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-004258. N° Sentencia : Fecha: 07/02/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: EL CIUDADANO RAMIRO AVILES BANUS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-17.297.344, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO NATACHA CAROLINA DANILOW RON, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 129.680.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por RAMIRO AVILES BANUS contra FILOMENA ROBLES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: Se condena a la parte actora en costas por haber resultado vencida en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 07 días del mes de Febrero.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-004575 N° Sentencia : Fecha: 07/02/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL IV DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 15-12-1987, BAJO EL N° 53, TOMO 80 A-PRO., REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS ROQUE MENDOZA AYALA Y MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 45.452 Y 21.561, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que la parte actora no cumplió con su obligación legal, a los fines de materializar la citación personal de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días que dispone la Ley, luego de la admisión de la demanda, esto es, 13/12/2010, como lo es, entre otras, proporcionar los medios o recursos necesarios al Alguacil que ha de practicar la respectiva citación, configurándose así los extremos de ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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