En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Original del Contrato de Arrendamiento, que corre inserto a los folios 16 y 17, Original del Contrato de Arrendamiento que corre inserto a los folios 18 y 19, copia simple de prorroga, que corre inserta a los folios 20 y 21, copia simple de la Notificación practicada por la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, que corre inserta a los folios 22 al 26, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, ya que no pueden valorarse estas documentales, toda vez, que la oportunidad de pronunciarse sobre las mismas es la de dictar sentencia definitiva, no existiendo presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extr.....