Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara falta de jurisdicción para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del código de Procedimiento Civil, así se decide.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________________. Años 202° y 153°.