Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos: ROMIR ALEXANDER BRAVO CASTILLO y JHON ARGENIS PRADA HERNANDEZ, contra la empresa PREVENCIÓN 357, C.A., Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1.986, bajo el N° 2, tomo 22-A., por los conceptos discriminados en el cuerpo del presente fallo. Condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de: PRIMERO: Bolívares CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 14.796,21), que corresponde a las prestaciones sociales y demás conceptos especificados en el cuerpo de esta decisión,.....