En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre la ciudadana el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS C.A y el ciudadano TOBIAS ARNOLDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.355, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.066, parte Oferida.-
Publíquese y Regístrese.