4°) En el caso de autos, no fue ordenada la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en consecuencia, actuando de conformidad con dicha norma y con lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 4 de marzo de 2016, en el cual se dio por recibido el expediente y se fijó audiencia; SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 22 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado 24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediació.....