En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de matrimonio, solicitada por la ciudadana SULEIMA COPPOLA ROSELLI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.856, representada por la abogada en ejercicio GLEXI CLARET LOBO PEREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 162.352.; y en consecuencia, SE ORDENA:
Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 186, del año 2001, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursante a las actas, en lo que respecta al lugar de nacimiento de la solicitante, donde se lee: "la ciudad de Caracas, Parroquia San Juan," debe lerse: "nació el Municipio de Popoli, en I.....