PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal y el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y oida la exposición del joven a la cual se adhirió la Defensa es por lo que se acuerda mantenerlo en la Casa de Formación Integral Coche, por lo que se acuerda librar boleta de reingreso. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado. TERCERO: Ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Coche, c.....