este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por rendición de cuentas intentada por el ciudadano ALFONSO JOSE SALOM MUÑOZ, en contra de la ciudadana PILAR MOREJON GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la reconvención planteada por la parte demandada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, puesto que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.