DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la INHIBICIÓN planteada en fecha 31 de marzo de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, Abogada ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en las actuaciones signadas con el N° VCM-C02-9545-11, seguidas en contra del ciudadano ORTIZ BLANCO JORGE LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.366, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se observa que.....