Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo PROMOCIONES PALMA REAL XII, C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadana ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 55.912, a favor de la ciudadana YENNY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.085,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juego de copias certificadas de la presente decisión uno.....