Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de febrero de 2016, por la abogado CARLOS MOREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta real de pago presentada por GROUPE SEB VENEZUELA, S. A., a favor del ciudadano GUSTAVO JAVIER PÉREZ ROJAS. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: NIEGA la homologación de la transacción de fecha 16 de octubre de 2015 celebrada entre GROUPE SEB VENEZUELA, S. A. y el ciudad.....