Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos RAMIRO MARCOS RODRIGUEZ MANDRET y GIPSI COROMOTO HERRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.768.858 y V-16.674.404, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, fecha 03 de Agosto de 20012, expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 87, del libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades.....