Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentara la sociedad mercantil S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), contra sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A, ambas plenamente identificadas. 2) CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A, contra S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), plenamente identificadas en el texto del presente fallo. En consecuencia: 2.1) Queda resuelto el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 21 de junio de 2011, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el Nº 06, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones, el cual tiene por objeto el LOCAL PB.....