A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 101, 115 y 116 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declaró INADMISIBLE la solicitud de Divorcio presentada por la abogada ANDREA CRUZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DOLORES TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.969.834.