D I S P O S I T I V A
De lo antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: RECHAZA la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, solicitada por el penado ESTRAÑO CASTRO VÍCTOR MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.313.481; conforme a lo previsto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 510 y 173 todos del Código Orgánico Procesal Penal.