PRIMERO: Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento en que el joven de autos fue impuesto de la medida de Libertad Asistida, no dio cumplimiento a la misma, sustrayéndose del proceso de manera injustificada ya que ninguno de los argumentos por él esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para que quien aquí decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se procede a revocar la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES, considerando qui.....