, en virtud de ello y visto que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Asimismo, vista la solicitud efectuada por la parte oferente, en cuanto a que le sean acordadas y certificadas un (01) juego de copias de la transacción celebrada, así como del presente auto; en consecuencia, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos.
Finalmente, este Tribunal, da por TERMINADO el presente juicio, ordena el archivo definitivo del expediente y el CIERRE INFORMATICO del mismo.....