PRIMERO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ya identificado en autos; de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca, 2) Integrarse al área laboral o estudiantil, a los fines de continuar su proceso de formación personal académica, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución, dentro del primer mes siguiente a la ejecución del presente fallo la constancia que así lo acredite, 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas o reunirse acompañar o dejarse acompañar de personas que consuman dichas sustancias, 4) No verse involucrado en otro hecho punible, 5) Presentarse mensualmente ante la oficina de presentaciones con supervisión del Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Practicar por.....