En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOHN EDWARD DE SOUZA CONNELL, venezolano, mayor de edad de este domicilio Y titular de la cedula de identidad Nº 6.161.212, en carácter de presidente de INVERSIONES MANZA PRADO, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 04 de diciembre de 1991, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por un (1) inmueble Ubicado en la Calle Oeste, Parcela 35, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda, en una parcela de terreno distinguida con el N° 35, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, Y ASÍ SE DECIDE.-.....