Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA AURORA ANDREA LA SALVIA ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.062, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARIA EUGENIA ECHEZURIA ALMOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.711.310 en fecha 05/06/2013 (f. 15), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, p.....