En el caso sub iudice, el supuesto de hecho planteado en sustento de la pretensión deducida, se subsume en el supuesto fáctico referido a la improponibilidad objetiva, pues lo pretendido por el actor no puede ser juzgado por el ordenamiento venezolano, toda vez, que se demanda por vía de acción merodeclarativa una pretensión cuyo efecto es de condena como lo es que se declare en primer lugar que el gasto al que hace referencia en su libelo es un gasto común y por el otro que se declare la nulidad del mismo, por la cual se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda.