Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CONTRARIO A DERECHO el acuerdo Transaccional presentado por las partes, toda vez que la misma no cumple los extremos de Ley, y por tanto, contraviene al orden publico laboral, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto a la sede del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud que el fallo dictado por esta alzada en fecha 13 de febrero de 2017, se encuentra definitivamente firme.