DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN CHERRY, C.A., la sociedad mercantil INVERSIONES MAIYEBÚ, S.R.L., contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., ambas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se declara RESUELTO el contrato protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda de fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No. 18, Tomo 22, Protocolo Primero, cuyo objeto es un inmueble constituido por un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de dieciocho mil sesenta metros cuadrados (18.060,00 mtrs2), en el sitio denominado Pauji, jurisdicci.....