Decreta medida de secuestro sobre el bien que a continuación se determina:
"Un inmueble situado en la ciudad de Caracas, Parroquia Sucre, Catia, urbanización Nueva caracas, frente a la calle México, distinguido con el Nº 49, constituido por un terreno y la casa sobre el construida, el cual mide cinco metros (5 mts.) de frente, por veinte metros (20 mts.) de fondo y tiene una superficie total de cien metros cuadrados (100 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: parcela Nº 47 de la calle México de la misma urbanización Nueva Caracas; Sur: casa que es o fue de Tomás González Zamora; Este: terreno que es o fue de Pablo González Guerra y; Oeste: que es su frente, la mencionada avenida Calle".