PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual queda CONFIRMADO, pero con distinta motivación.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, incoara la ciudadana Agapita Fernández de Giannikakis, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio de la Residencias Doral Centro, contra el ciudadano Vital Medina Martín.
TERCERO: Se condena al demandado, ciudadano Vital Medina Martín, a pagarle a la parte actora la cantidad de Bolívares Un Millón Ciento Setenta y Un Mil Novecientos Setenta y Uno con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.171.971,84), por concepto de capital adeudado por gastos de condominio.
CUARTO: Se condena a la parte demandada, ciudadano Vital Medina Martín, a pagarle a la parte actora, los intereses moratorios d.....