DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Abg. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asistiendo al niño (X) de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana NINOSKA ERUMA NIEVES CAMEJO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.968, en contra del ciudadano JOSÉ DOUGLAS VIVAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.367. La Fijación de la Obligación de Manutención en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea de todos conocida, tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Exposición de Motivos, lo que significa, que si aumenta el salario mínimo, debe aumentar también la cuota de manutención; y así se decide.
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