declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las abogadas María Alejandra Díaz y Liliana Guerrero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.128 y 28.816, respectivamente, en su carácter de apoderadas de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 12 de abril de 1976, bajo el N° 1, Tomo 58-A Segundo, y su última modificación estatutaria de fecha 28 de enero de 2008, asentada ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 44, Tomo 12-A Segundo, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN FLEET CALL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1995, bajo el N° 04, Tomo 10-A Primero, cuya última modificación a sus estatutos sociales es de fecha 03 de marzo de 1999, bajo el N° 59, Tomo 36-A Pri.....