Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Defensor Público Nº 11, en aras de resguardar la integridad física del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Indocumentado, se ordena el traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, al Internado Judicial Capital Yare I, a fin de dar cumplimiento a la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, por el lapso de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Po.....