Dado que el acusado TOMAZ JULIO KLINBERG COHN, Manifestó a éste Tribunal su voluntad de no admitir los hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. SEXTO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad.....