Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: EUDELIS MARIA ESPINOZA DE BARRIOS Y ARGENIS DE JESUS BARRIOS AVILA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 21 de Octubre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.