En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS REGALADO ROSALES y MARÍA ANGÉLICA RÍOS ESCALONA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.279.118 y V-7.661.848, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 200, llevados en el libro de registro civil del año 1984.
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