Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que ha operado la extinción de la acción por haber trascurrido sobradamente el tiempo para que proceda la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, intentó la abogada LIGIA CALLES, apoderada judicial de la parte demandante, contra la parte demandada ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA RODRÍGUEZ..
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.