este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NESTOR EDUARDO SANOJA CALDERON Y MARIA DE JESUS GUEVARA DE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.236.032 y V-5.523.886, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído fecha Trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio el Hatillo, del Distrito Sucre, del Estado Miranda, según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 26, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.