Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Juzgado Tercero de Ejecución y de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y los artículos 76, 74,1, 83, y 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal.