Se dictó resolución en la cual se declaró que la presente demanda presentada por la por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARELLANO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.682.712, asistida por la profesional del Derecho MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.043, en su condición de Concejal del Municipio Baruta (Asesoría Jurídica Gratuita), a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, al tratarse de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los datos existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante.