En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 139.713,45) suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 30%, siento ésta la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.223,49), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 78.968,47), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas, ya incluidas en el mont.....