En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por los Ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN DÍAZ DE DUARTE, GABRIEL DUARTE DE AYALA FUENMAYOR Y PEDRO JOSÉ DUARTE AYALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.475.990, V-6.502.656 y V-1.759.079, respectivamente, representados por la abogada ROXANA ANGELINA FAJARDO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 13.833, contra las ciudadanas MARY ANN DE ORO, PILAR SAN MARTÍN, ASTRID S. DÍAZ, ELIZABETH ROSSANA ORTIZ PADILLA, SUSANA MOHARITA PAPP, LUZ STELA JAIMES DE VEGA Y MARIELA MALARET, titulares de las Cédulas de .....