Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el RAMON UZCATEGUI BRAVO contra la entidad de trabajo EMPRESA DE SEGURIDAD ROMA, por prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo. En consecuencia, se condena al demandado a pagar: a) Indemnización prevista en el numeral 4 art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 4 años equivalente a 1.460 días que multiplicados por Bs. 40 (ultimo salario normal devengado), arroja la cantidad de Bs. 58.400; b) Daño moral por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: Se condena a pagar al demandado la corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el art. 185 LOPTRA.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay.....